Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y "CON LUGAR" la apelación interpuesta por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, ambas ejercidas contra el auto de fecha 20 de Abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se MODIFICA la recurrida decisión al estado de fijar nueva oportunidad para la presentación de nueva propuesta de pago de lo ordenado en sentencia definitiva dictada en la presente causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General d.....