En este sentido este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar el integro de la presente Sentencia.