Mediante Resolución No. PJ084201100224, Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que, Homologó el acuerdo surgido entre las partes por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordenó procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.