Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, en consecuencia, se DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DERVIS ELIGIO SANCHEZ MEDINA , quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.654, quien falleció en fecha 22 de febrero de 2022 a la ciudadana EUFIMAR ANGI YONAIVYS SANCHEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.673.276, a la IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 26 de junio de 2005, de dieciseis (1.....