n consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES, ESTABLECIDOS EN CONVENCIÓN COLECTIVA, incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ CORDERO, MARIA EUGENIA MORENO PALENCIA y AMER DAVID OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.209.953, 10.095.228 y 7.908.498, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A, (MOLVENCA). Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la.....