Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana el ciudadano, LUIS ALBERTO COLL BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.205.680, falleció el día 09/04/2.025, en el complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a consecuencia de Insuficiencia respiratorio aguda, edema agudo pulmón, crisis hipertensiva, enfermedad Renal crónica grado 5, en.....