El Tribunal Cuarto en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se acoge al pedimento de la Fiscalía con adhesión de la defensa, referido a la desestimación de la denuncia. SEGUNDO: Se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano José Rafael Botaban, la cual se hará efectiva una vez que suscriba el acta que al efecto se levanta. TERCERO: De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de Ley. Se declara concluido el acto.