Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al joven, (OMITIR IDENTIDAD), arriba plenamente identificado, imponiéndosele las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en el artículo 620 literales "B" y "C" en relación con los artículos 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera por el lapso que le queda por cumplir, es decir ocho meses y dos días y la segunda, por el lapso de seis meses, debiendo ser cumplidas de forma simultánea. Como consecuencia de esta medida se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Continuar con la educación básica y presentar al tribunal constancia de ello, en el termi.....