Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello SE DICTA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano JUAQUIN ANTONIO LARA DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.301.791, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Lara y Andera Díaz, residenciado en el Sector Bella Vista, calle principal casa sin numero Municipio Veroes Estado Yaracuy. y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguie.....