DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el ABG. TRINO MOISÉS ODREMAN, Defensor Privado del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 21 de Mayo de 2012, mediante la cual el Juez A Quo Ordena la Aprehensión del mencionado imputado OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN En consecuencia, se confirma el fallo recurrido ya descrito.