este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA RIVAS DE IZURIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.997, domiciliado en Lomas de Mayo, calle 2, casa Nº 004, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
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