En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD ON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad a la ciudadana ALEJANDRA AGUSTINA CORTEZ FRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.825.946 y residenciada en: Calle 23, entre carrera 14 y 11, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Zulay Agustina Pérez Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.206, quien contraerá matrimonio próximamente. .....