Con base a las consideraciones antes plasmadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se da por TERMINADO el presente RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por el ciudadano RAÚL ANTONIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.479.983, domiciliado en la calle 1 Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se tiene como satisfecha la pretensión formulada por el ciudadano RAUL ANTONIO OROZCO anteriormente identificada,
conforme se constata en el folio 52 del expediente.
TERCERO: Téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CUARTO: No hay condenatoria en costa.....