Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de emitir nuevo pronunciamiento con respecto a la admisión o no de la demanda presentado por los Abogados CESAR CEDEÑO, CINTHIA CEDEÑO Y ARIANNA RASCHIATORE, venezolanos, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 21.944, 170.811 y 170.812, respectivamente..