DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: NIEGA, la solicitud la solicitud de practica de diligencia de investigación realizada por los abogados. OSMER RAFAEL ARCINIEGAS ZABALA, IVAN GABRIEL LUGO, y NELSON PAEZ CASTRO, en su condición de defensores privados del imputado NOE RAFAEL MUÑOZ VALLES.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifiquese. En Tumeremo, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015).