Realizado el razonamiento anterior, el Tribunal para decidir la solicitud que nos ocupa de la siguiente manera
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, y cumplidos todos los extremos de ley y en virtud que de la promoción y evacuación de las pruebas no resultó demostrado un hecho distinto al alegado por la accionante es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: BLANCA NIEVES CARREÑO y GIOVANNI JOSE MUÑOZ ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.049.697 y 10.998.346 respectivamente, celebr.....