Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NIEVES CANDELARIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.792.628, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), a su esposo CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIERREZ y sus hijos: ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, NILDA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y NIEVES ROCIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ,.....