este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda, incoada por el ciudadano STONY WELKER GOMES VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.177.003, domiciliado en el sector la Impresión del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N°12.078.754 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.119, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.- SEGUNDO: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con .....