Este Tribunal aplicando el Criterio Jurisprudencial antes transcrito y la doctrina patria, en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien suscribe, que siendo la solicitud que la motiva una Notificación Judicial que debe ser tramitada en Jurisdicción Graciosa, y por cuanto hubo oposición resulta forzosa para esta Juzgadora SOBRESEER la presente solicitud de Notificación Judicial y como consecuencia de ello TERMINADA la misma, tal y como lo hace formalmente en este acto, instándose a las partes a proponer las demandas que consideren pertinentes en la Jurisdicción contenciosa. ASI SE DECLARA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la ley, de conformidad .....