Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NIURKA MARGARITA KRILEWSKI DIAZ y OMILER JOSE RODIL PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.812 y V-10.631.322, respectivamente, en fecha 22 de septiembre de 1988, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 700, del Libro de Matrimonios del año 1988, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue.....