DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por las ciudadanas ARIANA ANDREINA SUAREZ SAMPAYO y ANDREA LAURIMAR SUAREZ SAMPAYO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° 27.379.300 y 29.881.122 respectivamente y domiciliadas en la avenida Shaman con calle ochosi(SIC), casa N° 73, urbanización Zazarivacoa, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en su condición de hijas del De Cujus FRANKLIN ALBERTO SUAREZ PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.285.375, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, Inpreabogado N° 169.518, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana GLEIDY LAURA SAMPAYO YUSTI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SEILA TERESA PÉREZ TORREALBA, Inpreabogado N° 306.906.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con.....