, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, y al ciudadano: RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ LINARES, su condición de hijos (descendientes) del difunto SIMÓN SEGUNDO RODRÍGUEZ, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-