este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentado por el ciudadano JAIME ANTONIO HURTADO PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.124.203 DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por él y la ciudadana YRAIDA MARGARITA CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.906.115, en fecha veintiuno (21) de julio del año 1981, por ante la Comisión de Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 73, folio 50 vto, tomo II, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 1981.