´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIAy los anexos que le acompañan, incoada por los ciudadanos MARLENIS NOEMI GONZÁLEZ Y EDIS RAMON QUIJADAROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-.13.076.027 y V- 4.515.955, respectivamente, asistida por la abogada Angélica Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 193.333.7, en contra de los ciudadanosINGRID FEBRES Y LEANDRO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.994.393 y V-18.451.496,por infringir el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil al no acompañar los documento en el cual sustenta la presente acci.....