DISPOSITIVO
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR RIVAS ACOSTA y CLEMENCIA GAVIRIA CHASOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.978.879 y V-24.847.845, respectivamente, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día 07 del mes de mayo del año 1993, por ante por ante la Primera Autoridad Civil, municipio Dalla Costa, estado Bolívar.-
Ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar .....