En tal sentido, este Tribunal pasa a informarle a la solicitante que, nos encontramos frente a una solicitud de Inspección Judicial pre-constituida, en la que aún no existe controversia judicial, según lo manifestado en el escrito de solicitud, que la misma se encuadra dentro de los actos de jurisdicción voluntaria, donde las partes no se encuentran en contradicción, y la misma está establecida en el Código Civil, Sección VII referida a la Inspección Ocular y el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo VI, Capitulo II, DE LAS Jurisdicciones para Perpetua Memoria, encontrándose establecida en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil y 1.429 del Código Civil. Por tal razón, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conforme a todas las consideraciones que anteceden, insta a la solicitante a presentar nuevo escrito subsanando la .....