Por lo expuesto y siendo verificados los supuestos de la norma procesal penal, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por los ciudadanos YUDI CAMACHO titular de la cédula de identidad N° 3.458.691 y CONSTANTINO BARROETA, titular de la cédula de identidad N° 2.568.920, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal y existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad. Cúmplase.-