ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VARGAS OCHOA JHONNY JOSE, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Regimen Penitenciario en concordancia con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcoholicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna indole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado y someterse a los lineamientos del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad a los fines del traslado, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola (Iboa). Expidase copia Certificada de la presente decisión y remitase al Director.....