Este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la Prueba Complementaria ofrecida por el Abg. David López en su carácter de defensor privado del ciudadano JESUS ENRIQUE GUACARE contentiva de copia Certificada de la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui a los fines de que sea incorporada por su Lectura al Proceso Penal incoado en contra de la ciudadana DANNI MARIA TOVAR LOPEZ. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.-