El 10 de Agosto de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes y llegan a un acuerdo por Bs. 6.000.000,00, lograndose de esta manera una mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-