Se decreto Medida de Protección a la victima (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE)y se ordeno oficiar a la comisaria policial a los fines que realizara patrullaje constante por la residencia de la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del COPP y del artículo 21 de la Ley re Protección de victimas, testigos y demas sujetos procesales.