En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la ciudadana: NORIS MAGALY BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.427.491, domiciliada en la calle principal, sector totumillo casa S/N, color blanco, de la ciudad de Yaritagua, del Estado Yaracuy, En beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra bajo los cuidados de su tía materna y es la solicitante de la presente medida, en lo sucesivo el niño, deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese y Publíquese