PRIMERO. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Síndico Procurador del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, pues tratándose la decisión que se pretendió impugnar un pronunciamiento interlocutorio ¿no una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto¿ por el cual la iudex a quo afirmó su propia competencia, el recurso procedente, según lo establecido por el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es la solicitud de regulación de la competencia; no el recurso de apelación, regulado para otros fines en la ley de rito.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión proferida el 28 de junio del corriente 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial, decisión mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de declinatoria de competencia planteada por el ente demandado en causa y afirmó su propia competencia para conocer del asunto.
No hay condenatoria en costas dado el privilegio del c.....