DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: DULCE MARÍA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.549.257, domiciliado en la calle 04, entre carreras 09 y 10, barrio "Curazao", Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.795.277, domiciliado en la calle 04, entre carreras 09 y 10, barrio "Curazao", Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado .....