Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE ciudadano MAXIMO GREGORIO GONZÁLEZ MUÑOZ contra la empresa mercantil PEPSI COLA, S.A, ambas partes plenamente identificadas, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 123.154,3, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 83.154,30, por concepto de Indemnización contemplada en el artículo 130 ordinal 3 de la LOPCYMAT.
2°) La suma de Bs.F 40.000,00, por concepto de Daño Moral.