En este sentido, considerando que se trata de un asunto en materia de familia de carácter contencioso, para cuyo conocimiento no se le otorgó competencia a los juzgados de municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos), en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuales se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión, para conozcan de la presente causa. Así se decide.