Ahora bien, pudo observarse de las actas del expediente principal Nº FP11-N-2015-000130, que dio origen a la presente incidencia, que la abogada MIRELYS J. QUINTANA LEON, no funge como apoderada judicial de alguna de las partes en el recurso de nulidad seguido bajo esa nomenclatura; no obstante, el tener la condición de madre del Juez inhibido y el haber actuado como abogada asistente del ciudadano CARLOS ENRRIQUEZ GONZALEZ, en el Procedimiento Administrativo signado bajo el Nº 051-2015-01-000680, cuya Providencia que resolvió el mérito del mismo, dio origen a la Demanda de Nulidad (FP11-N-2015-000130) antes señalada, que se somete al conocimiento del Juez Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo, son elementos suficientes para determinar que estamos en presencia de unos hechos fácticos que impiden que el Abog. ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, pueda conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nu.....