El Tribunal al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con la finalidad de poner término al presente juicio de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil "M.C. CONSTRUCCIÓN C.A.", contra el ciudadano: LEAL MONJE JOSÉ NEIL, otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que la Abogada en ejercicio AIXA MATA NAVARRO, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transar a nombre de su representado según se evidencia del Poder Apud Acta, que cursan a los folios 146 al 148 del Cuaderno Principal; así mismo, se constata que las ciudadanas Abogadas en ejercicio HILMARY GONZÁLEZ REQUENA y ADELIS RODRÍGUEZ, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, tiene facultad expresa para transar a nombre de su representado según se evidencia del Instrumento Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz - Estado Bolívar, el.....