este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Extensión Judicial, ordene notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del estado Bolívar, de la admisión de la demanda de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado por remisión supletoria del artículo 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, asimismo se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria del último de los notificados, debe dejarse correr íntegramente los lapsos establecidos, para que tenga lugar la celebración de la.....