"(...) En relación a la prueba señaladapor el abogado LUIS ELIGIO KLEM, plenamente identificado en autos,"... CAPÍTULO I Reproduzco el mérito favorable de los autos(...)"; en consecuencia esta Juzgadora considera que, su promoción no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto, no está sujeto a la admisión, ya que, este Tribunal, está en la obligación de examinar todos los elementos que reposan en autos, el mérito favorable de los autos, no es más que, la solicitud de apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad, por lo que su valoración se hará en la sentencia de mérito. Así se declara(...)"