DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado FRANCISCO ARGENIS BARRAEZ
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se decreta como medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su ingreso en el Sanatorio San Marcos de León. Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, para que el imputado sea evaluado por el medico psiquiatra corriendo con la responsabilidad los familiares de trasladarlo hasta esa sede. Líbrese oficio al Sanatorio San Marcos de León a los fines de ordenar el ingreso del imputado en el mencionado centro. Notifíquese de la publicación de la prese.....