ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar e INADMITE la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ANGÉLICA SOTO, en contra de la Resolución ISP Nº 04-03-2007, de fecha 07 de marzo de 2007, dictada por la Presidenta del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, mediante la cual fue removida y retirada del cargo de Jefe de Personal.