este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) que la acción incoada no trata sobre los aspectos que caracterizan a los derechos e intereses difusos o colectivos, sino que ella se refiere a una acción de amparo constitucional; 2) que es competente por vía del artículo 9 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer de la acción incoada por el abogado Gilberto Rúa contra la abstención de las autoridades del Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, Patrulleros Municipales y el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre; 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.