LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 4 y 5 que contienen copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus progenitores donde se les identifica como RICARDO PANCRACIO CAMACHO y VIGELIA ADOLIANA CHAVEZ DE CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 447.647 y 2.194.715; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al libelo de la solicitud, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en .....