por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL al Imputado DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.095.545, venezolano, de 31 años de edad, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del imputado este ya no se le puede seguir proceso penal; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia se sóbrese la causa.