Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por los Abgs. WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, Inpreabogados N° 68.498 y 103.195, con el carácter de apoderados judiciales del interesado SOMMER JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.976, en la que adujeron la impertinencia las Constancias de Residencia y de Concubinato de fechas 01 de abril de 2011 emanadas del Consejo Comunal OCCIMANCRUZ 396 RL. Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por cuanto las referidas pruebas no resultan manifiestamente impertinentes, conforme lo dispuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Procédase a la admisión de las pruebas por.....