esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Sobre la base de los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones procede a declarar con lugar la apelación formalizada por el Ministerio Publico, al aplicar la quo, erróneamente los artículos 37 y 74 numeral 4 todos del norma sustantiva Penal y en consecuencia, siendo que esto trajo como consecuencia error en el quantum de la pena, esta instancia procede a la rectificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 449 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo previsto en el artículo 434 del mismo texto adjetivo. Segundo: Se rectifica la pena, para el ciudadano YOVANNY RAMON SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.824, quedando esta en NUEVE (09) años de prisión, mas las accesorias de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por su participación en e.....