En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (13) años de edad, a la ciudadana Carmen Elogia Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.659 y con residencia en Yaritagua, Urbanización Tricentenaria, calle 3, vereda 8, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Juan Alberto Tovar Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.854, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente.....