Criterio este aplicado a toda actuación realizada en forma anticipada a la fecha que corresponde, ello en virtud que tal actuación tempestiva realizada por alguna de las partes en nada afecta los derechos de la contraria, toda vez que precluyó el lapso inmediatamente comienza el lapso subsiguiente, distinto es el caso de las actuaciones que se realizan luego de vencido el lapso establecido para el cumplimiento de ello donde efectivamente la actuación es extemporánea por realizarse en una etapa procesal distinta a la que efectivamente se debió haber realizado, es por ello que este tribunal considera que la parte actora con su escrito de fecha 05 de agosto del 2016, dio contestación al fraude lo cual debe tenerse como efectuada dentro del lapso, por tal razón, y conforme lo indicado en el auto de fecha 26/07/2016, este Tribual de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil acuerda abrir una articulación probatorio de ocho (8) días de despacho contados a.....