DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar incoada por la abogada en ejercicio JANET CAROLINA PRINCIPAL RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 177.878, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DOLORES SALEN DAVILA, plenamente identificada en autos, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.